En España no es obligación registrar una vivienda con herencia, pero es conveniente llevarlo a cabo para eludir inconvenientes a corto y medio período, y para hacer más simple la tramitación de ciertos trámites al tiempo.
Generalmente, el desarrollo de registro no es difícil y la contestación es rápida.
¿De qué manera hallas tu casa o finca?
Primero, consigues tu casa o finca mediante una transacción legal (en general una compra o herencia) Es ese negocio, no la manera en que tienes documentado el negocio, lo que hace la vivienda o la finca. ser tuyo
Una escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad te resguardan (más que nada de otros), son muy aconsejables, y todo lo preciso (lo que te afirmará un Notario) pero no hacen la vivienda o La finca es tuya, pero se utiliza para crearla (ni mucho más, ni menos).
¿Por qué razón es obligación estar anotado en el Registro de la Propiedad?
Como hemos dicho, es requisito registrar una vivienda a fin de que la vivienda sea legal. Aparte de esto, existen algunos casos en los que es requisito legalizar la vivienda. Primeramente, a fin de que se compruebe la identidad del cliente.
¿Qué es lo que significa? Bueno, por una parte, a fin de que conste que es el único dueño, de esta manera para resguardarlo de cargos ocultos y asimismo para conseguir protección judicial caso de que alguien cuestione su título de propiedad.
¿Qué sucede si compro una vivienda que no está registrada?
En cualquier caso, si bien el registro no da la propiedad de las cosas, ofrece protección jurídica, ejemplo de esto es el producto 34 de la LH, que dispone:
El tercero que recibe de buena fe en contraprestación de cualquier derecho de un individuo anotada en el Registro que tenga facultades para enajenarlo, sostenerlo en su adquisición, una vez anotado el derecho, aun en el momento en que el derecho del otorgante sea anulado o resuelto como por causa no posterior a eso. no se muestran en exactamente el mismo Registro.
¿Y si no tengo escritura de mi casa pues la conseguí de alguien que tampoco tenía escritura?
En un caso así, es requisito gestionar un expediente para reanudar el tramo consecutivo interrumpido, de conformidad con el producto 208 de la Ley Hipotecaria.
Exactamente la misma en la situacion siguiente y tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, hoy día este trámite se gestiona frente Notario, y no frente jueces, como hasta recientemente.